Durante las discusiones para aprobar el nuevo Código Penal, promulgado este domingo por el presidente Luis Abinader, en las redes sociales se vertieron diversas informaciones acerca de las definiciones que pretendían introducir los legisladores para tipificar algunos delitos.
Entre las informaciones ofrecidas y que algunos comunicadores se hicieron eco estaban definiciones de feminismo, violencia infantil, agresión sexual, violencia sexual, actividad sexual no consentida entre parejas, entre otras.
Pero, ¿qué dice el Código sobre estos delitos?
En su artículo 93 el Código establece que constituye feminicidio el hecho que cause la muerte de una mujer en razón de ser mujer, independientemente de la edad, relación de pareja, sin importar el lugar donde ocurra. El feminicidio será sancionado con pena de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público.
De igual forma, hace una división entre feminicidio agravado y conexo. El primero tendrá una sanción de 40 años o más cuando se certifique que la víctima sea niña o adolescente, envejeciente o presente algún tipo de discapacidad física o mental, que se cometa frente a familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, colaterales y afines o frente a niños, niñas o adolescentes; que la víctima esté embarazada o tenga al menos tres meses de alumbrar, si es realizado por dos o más personas, entre otros.
Mientras que el feminicidio conexo lo define como “quien quita la vida de una mujer sin esta ser su objetivo principal, en el entorno de un escenario de violencia feminicida”. El feminicidio conexo será sancionado con veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público.
Actividad sexual no consentida en relación de pareja
Uno de los temas que fue debatido y formó parte de debate en redes, gracias a las declaraciones de la diputada del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Altagracia de los Santos, es la actividad sexual no consentida en relación de pareja.
De acuerdo al artículo 136, se entenderá como actividad sexual no consentida en relación de pareja quien en una relación de pareja incurra en una actividad sexual no consentida, será sancionado con pena de diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.
Este delito será reconocido si se dan dos aspectos si ha empleado violencia física o anulado la voluntad de la víctima o su capacidad de resistir con el uso o suministro de narcótico o sustancias psicotrópicas o por cualquier medio que pueda ocasionar tales efectos y si se ha obligado a la pareja a involucrarse o participar en una relación sexual no deseada con una o más personas mediante los medios enunciados en el numeral anterior.
Asimismo, en el artículo 124 del nuevo Código Penal define la violencia doméstica o intrafamiliar como toda conducta realizada por el padre, la madre, hijos o dependientes, el tutor, guardián, cónyuge, exconyuge, conviviente, exconviviente, o por cualquier persona cuya autoridad, protección o cuidado se encuentre un miembro de la familia, caracterizado por el empleo de fuerza física o violencia económica, patrimonial, violencia verbal, psicológica o de intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia.
Los legisladores especificaron que ley se entenderá por violencia doméstica o intrafamiliar, aquella que sea económica, patrimonial, verbal o psicológica e intimidación o persecución.
Este delito será sancionado con cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mininos del sector público y cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público cuando se materialice mediante el empleo de la fuerza física.
El Congreso Nacional indicó en el Párrafo IV, de este artículo 124 que “la educación y disciplina a los hijos por parte de los padres o tutores, en el ejercicio de la patria potestad y siempre que se haga respetando el principio del interés superior del niño, no constituye violación a este artículo”.
Agresión y violación sexual.
El nuevo Código Penal diferencia la agresión de la violación sexual. De acuerdo al artículo 134 establece que una agresión sexual es toda acción sexual cometida con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño o por cualquier otro medio que invalide o anule la voluntad de la persona.
Las agresiones sexuales serán sancionadas con cinco años de prisión y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público. Las sanciones aumentarán a 20 o 30 años de prisión Si la agresión sexual se comete contra un niño, niña, adolescente o persona en condiciones de vulnerabilidad y a 30 o 40 años cuando causen la muerte de la víctima.
Mientras que el artículo 135 define la violación sexual todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, o si se realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa o por cualquier otro medio que invalide o anule la voluntad de la víctima o que no permita que la misma manifieste su consentimiento.
La violación sexual será sancionada con diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.