El calendario de feriados correspondiente al 2026 todavía no ha sido oficializado por el Ministerio de Trabajo, pero según lo dispuesto en la Ley 139-97, ya se puede prever cómo se aplicarían las fechas de descanso en el país.
La legislación establece que los feriados que coincidan con martes o miércoles se trasladan al lunes precedente, mientras que los que caen jueves o viernes pasan al lunes siguiente.
La norma también excluye algunos días de carácter patriótico o religioso que son inamovibles: 1 de enero, 21 de enero, 27 de febrero, 16 de agosto (cuando coincida con el inicio de un período constitucional), 24 de septiembre y 25 de diciembre.
Posibles días feriados del 2026
Jueves 1 de enero: Año Nuevo (inamovible).
Martes 6 de enero: Día de los Santos Reyes se traslada al lunes 5 de enero.
Miércoles 21 de enero: Día de Nuestra Señora de la Altagracia (inamovible).
Lunes 26 de enero: Natalicio de Duarte (no aplica cambio, cae en lunes).
Viernes 27 de febrero: Independencia Nacional (inamovible).
Viernes 3 de abril: Viernes Santo (inamovible, fecha religiosa).
Viernes 1 de mayo: Día del Trabajo se traslada al lunes 4 de mayo.
Jueves 11 de junio: Corpus Christi (inamovible, fecha religiosa).
Domingo 16 de agosto: Restauración de la República (inamovible).
Jueves 24 de septiembre: Día de las Mercedes (inamovible).
Viernes 6 de noviembre: Día de la Constitución se traslada al lunes 9 de noviembre.
Viernes 25 de diciembre: Navidad (inamovible).
Falta la resolución oficial
El Ministerio de Trabajo publicará en los próximos meses la resolución que confirmará de manera oficial el calendario laboral del 2026. Hasta que eso ocurra, estas fechas deben considerarse como referenciales, basadas en lo que dispone la Ley 139-97.