La Universidad Iberoamericana (UNIBE) ha hecho un llamado público para que se revise el Código Penal dominicano en lo que se refiere al maltrato hacia los niños. Esta petición surge del trabajo que realiza su Unidad de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Violencia.
Mediante un comunicado la Alta Casa de Estudios se une al pedimento de CONANI que solicita al Congreso excluir la disciplina física en los niños cómo permitida.
El Senado de la República aprobó por unanimidad, en segunda lectura, diversas modificaciones a la ley orgánica que instituye el nuevo Código Penal dominicano.
Entre ellas destacan medidas para proteger a los menores, sancionar el uso indebido de sustancias en el deporte, fortalecer las sanciones contra la violencia intrafamiliar, combatir la tortura y los actos de barbarie, así como endurecer las penas por delitos sexuales.
Artículo 107: Establece que cualquier infracción cometida contra niños, niñas o adolescentes, independientemente de a quién esté dirigido el acto o la lesión causada, será sancionada con penas de veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público.
Artículo 113: Referente a los atentados culposos contra la vida, determina que la persona que, por torpeza, imprudencia o negligencia, provoque la muerte de más de una persona será sancionada con pena de diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.
Artículo 118: Sobre tortura o actos de barbarie, se mejoró su redacción para establecer que quien inflija dolosamente a otra persona dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, con el objeto de investigarlo, intimidarlo, coaccionarlo, castigarlo o con cualquier otro fin, es culpable de tortura o actos de barbarie, y será sancionada de diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.
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Artículo 121: Relativo a sanciones a la autoridad pública, determina que toda persona depositaria de autoridad pública o encargada de un servicio público que cometa tortura o actos de barbarie será sancionada con veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público.
Artículo 136: Sobre la actividad sexual no consentida en relación de pareja, establece que esta conducta será sancionada con pena de cuatro a diez años de prisión mayor y una multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público, en los casos especificados.
Artículo 139: Sobre violación sexual incestuosa, define que, si la víctima es un pariente natural, legítimo o adoptivo, hasta el cuarto grado por consanguinidad y hasta el tercer grado por afinidad, el delito será sancionado con veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público. Y, si la víctima es un niño, niña, adolescente o persona en condiciones de vulnerabilidad, y se produce mutilación, lesión permanente o gravidez, la pena será de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público.