La inejecución sucesiva de la Ley 266-04, atribuida a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales (DNMC), fue el elemento que sirvió de base a la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) para acoger un recurso de amparo interpuesto por una empresa que reclama terrenos al Estado en la zona del Parque Nacional Jaragua.
Según la sentencia, esa omisión en ejecutar las disposiciones derivadas de dicha normativa afectaba derechos patrimoniales de la recurrente, al impedirle disponer de los inmuebles bajo el régimen previsto para el Polo Turístico de la Región Suroeste.
La Quinta Sala del TSA se basó en la Ley 266-04, sobre demarcación turística prioritaria en las provincias Barahona, Independencia y Pedernales para acoger un recurso de amparo de una empresa que reclama más de 12 millones de metros cuadrados de terrenos al Estado, debido a que, según esa decisión, las áreas protegidas "quedaron modificadas" con esa normativa de hace más de 20 años.
Como parte de su motivación, el tribunal cita otra sentencia que benefició con otro amparo a Inversiones del Sur, S.R, representada por su gerente, Ricardo Alfredo Gadala-María Nasser, y que determinó que esta "es acreedora de derechos registrados de las extensiones de terreno" mencionadas.
Los jueces de la Quinta Sala del TSA sostienen que "existía una inejecución sucesiva a cargo de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales en el reconocimiento de las entonces áreas protegidas que quedaron modificadas por la Ley 266-04, y que esta inejecución afectaba a los derechos patrimoniales (art. 51 y siguientes de la Carta Magna) de la exponente por no poder disponer de los inmuebles bajo los beneficios de la Ley 266-04".







































































