Luego de que el Senado de la República aprobara en segunda lectura el proyecto de ley que busca reformar el Código Penal, el Congreso Nacional debe completar solo un paso para entregarle al Poder Ejecutivo la decisión de modernizar o no el conjunto de leyes: aprobarlo de manera absoluta, por medio de dos sesiones, en la Cámara de Diputados.
Sin embargo, debido a la extensión del documento de autoría del senador Rogelio Genao, el cual contiene 411 artículos y más de 100 modificaciones, la Cámara de Diputados aún no ha logrado recibir la iniciativa legislativa para comenzar las discusiones.
Esto, a pesar de que el Poder Legislativo dispone solo de cuatro días hábiles para sesionar y votar los proyectos importantes situados en la lista de aún pendientes, antes de que culmine la primera legislatura ordinaria del cuatrienio 2024-2028.
No obstante, el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, manifestó este martes la posibilidad de que la pieza sea depositada en las próximas horas en la secretaría legislativa de la Cámara Baja, permitiendo su entrada a la “orden del día” este miércoles.
"Le íbamos a dar entrada hoy, estamos a esperas de ese proyecto. Mañana será (conocido) seguro porque en el trascurso de la tarde o noche de hoy llegará el proyecto. De inmediato se lo enviaremos a todas las bancadas políticas…”, afirmó Pacheco.
En esta ocasión el proyecto de transformación para el marco penal del país no perimirá en caso de no ser aprobado antes del 26 de julio, fecha de clausura en los órganos legislativos, ya que fue depositado en la actual legislatura.
Pero, según reclaman diversos sectores sociales y políticos, es una necesidad actualizar la norma penal, teniendo en cuenta que proviene del particular elaborado por el emperador francés, Napoleón Bonaparte, en el año 1810.
Aborto
Con más de 70 tipificaciones penales adicionadas en la propuesta aprobada, esta también versa sobre un tema conflictivo para los congresistas y representantes de la población: “las tres causales”.
A diferencia del marco actual, los senadores aceptaron colocar un eximente que sí permite al personal médico realizar este tipo de operaciones para terminar con la vida de la criatura.
“La interrupción del embarazo practicado por personal de la salud especializado, no será sancionada si, para salvar la vida de la madre del feto o ambos en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles al momento del hecho”, indica el párrafo del artículo 112, titulado “Eximente”.
Sin embargo, este apartado no especifica el tipo de tribunal o procedimiento que se desarrollara para determinar que los doctores no tuvieron otra opción, antes de paralizar los signos vitales. El senador Moisés Ayala, quien es doctor en ginecología, sugirió un párrafo para aclarar este acápite. Pero, su moción no fue acogida.
Responsabilidad penal para las iglesias
Senadores como Rogelio Genao, principal proponente del documento legislativo aprobado, intentan desde la anterior legislatura aprobar en el artículo 14, de lo que sería el nuevo marco penal del Poder Judicial, una exención para las iglesias.
Pero, esta visión no persiste en la reforma penal enviada a la Cámara Baja, ya que los senadores colocaron un párrafo en el artículo antes mencionados para aclarar que las iglesias serán juzgadas de manera penal, cuando su representante la utilice para cometer un delito de este tipo. En tanto, la responsabilidad de los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas, reconocidos por la Junta Central Electoral (JCE), serán regulados por la Ley 20-23 y 33-18.
Tipificaciones penales
Dentro de las tipificaciones que serían adicionadas está la acumulación de penas; el terrorismo, sicariato, genocidio; infracciones muy graves de guerra, infracciones de lesa humanidad; desaparición forzada de personas; feminicidio, feminicidio agravado, feminicidio conexo, violencia conexa en escenario feminicida; inducción al suicidio, cooperación al suicidio; daños con sustancias químicas (ácido del diablo).
Además, el trato cruel, inhumano o degradante; robo de identidad, robo de identidad agravado; perturbación telefónica; difusión de audio e imágenes sin consentimiento; divulgación de información secreta; captación y uso de datos personales; estudios genéticos sin consentimiento; manipulación ilícita de genes; fecundación de óvulos para fines distintos a la procreación; reproducción asistida no consentida; actividad sexual no consentida.
Por último, participación de grupos en infracciones muy graves de guerra; negligencia o imprudencia en el control de los subordinados; atentado imprudente contra la vida; responsabilidad de persona jurídica por atentado culposo contra la vida; bullying, bullying agravado; operaciones comerciales con niños y adolescentes. Al igual que responsabilidades de persona jurídica que provocan incapacidades con más de 60 días, entre otras.