Una vez entre en vigor la Ley núm. 98-25 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, quedará prohibida a los establecimientos comerciales la entrega gratuita de bolsas o fundas plásticas de un solo uso, así como la comercialización de sorbetes, tenedores, cuchillos y cucharas de plástico, en un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de la normativa.
El artículo 27 de esta ley establece que se otorgará un nuevo plazo de 12 meses para la prohibición de la entrega gratuita de fundas plásticas, mediante la modificación del numeral 2 del artículo 172 de la Ley núm. 225-20, del 30 de septiembre de 2020.
La comercialización de sorbetes, tenedores, cuchillos y cucharas fabricados en plástico quedará prohibida en un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, según establece el párrafo I del artículo 27.
Igualmente, quedará prohibida, en ese mismo plazo, la comercialización de productos fabricados en poliestireno (foam) que no presenten la certificación de biodegradabilidad exigida por la ley, con la única exclusión de los envases térmicos de foam con tapa adherida en forma de bisagra, para el consumo de alimentos.
Por otro lado, el párrafo II del artículo 27 establece que, en un plazo no mayor de 24 meses, los productores locales estarán obligados a presentar una alternativa ecoamigable o biodegradable en sustitución de los platos y bandejas de foam.
En cuanto a las fundas plásticas, durante el plazo de 12 meses, los establecimientos comerciales que todavía las proporcionen deberán realizar campañas de sensibilización para sustituir su uso por fundas o bolsas reciclables o reutilizables y reducir su consumo, establece la ley.



































































