El retiro del presidente y los dos vicepresidentes de la Suprema Corte de Justicia del proceso de evaluación convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) hace resonar las campanas de las aspiraciones a dirigir la máxima instancia del Poder Judicial.
El desistimiento de las cabezas principales de la SCJ, como son su presidente, Luis Henry Molina, y los vicepresidentes Manuel Ramón Herrera Carbuccia y Nancy Salcedo Fernández, deja un hueco a nivel de la cúpula de la judicatura, que deberá ser llenado por el CNM.
Tras concluir la evaluación del desempeño, decidir la ratificación o no de los siete jueces que hasta ahora mantienen su intención de acudir al proceso, el CNM deberá llenar las vacantes dejadas por Molina, Herrera Carbuccia, Salcedo y la magistrada María Garabito Ramírez.
En la ruta que conduce al 23 de octubre comienzan a sonar con intensidad los probables sucesores de Luis Henry Molina para la presidencia de la SCJ.
Entra en el escenario de los presidenciables, el presidente de la primera sala de esa Alta Corte, el magistrado Justiniano Montero Montero, quien se desempeñó como director general de administración y carrera judicial durante la gestión del presidente supremo Mariano Germán Mejía.
Asimismo, el destacado jurista Fernando Langa Ferreira, quien preside una prestigiosa oficina de abogados y cuenta con un dilatado ejercicio de la carrera de Derecho.
Otro que se baraja en el esquema es el presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE), Ygnacio Camacho Hidalgo, quien agota un nuevo período de cuatro años en el cargo, junto a otros cuatro magistrados y cinco suplentes, designados por el CNM el 2 de diciembre del 2025.
Se cita en la tómbola al exjuez de la SCJ, Robert Placencia Álvarez, quien no fue ratificado en el cargo durante la evaluación realizada por el CNM el 4 de abril del 2019, junto a otros ocho magistrados.
Con su retiro voluntario, Herrera Carbuccia, quien además de vicepresidente de la SCJ también preside la tercera sala, deja la condición de presidenciable de esa Alta Corte, lo mismo que la magistrada Salcedo Fernández, quien es secretaria del CNM.
Mantienen su decisión de evaluarse para optar por otro período de siete años el presidente de la segunda sala, Francisco Jerez Mena; Justiniano Montero, presidente de la primera sala de lo civil y comercial; Fran Soto Sánchez, Samuel Arias Arzeno, Anselmo Bello Ferreras, Vanessa Acosta Peralta y Rafael Vásquez Goico.
El viernes pasado concluyó el plazo otorgado por el CNM para presentar objeciones, tras la publicación de los informes de desempeño de los jueces de la SCJ sujetos a evaluación.
Agotado dicho plazo, los jueces objetados podrán contestar a las impugnaciones a los resultados de su desempeño dentro de siete días.
A partir del vencimiento de ese plazo para contestar las reparaciones, el CNM deberá reunirse para agotar el proceso de evaluación.
Ya el organismo adelantó que las reuniones para las entrevistas a los magistrados sujetos a evaluación serán públicas.
El CNM valorará los documentos presentados, las informaciones recibidas y la entrevista del juez sujeto a evaluación, así como ponderará sus cualidades personales y calidades profesionales, conforme a los criterios establecidos.
El artículo 33 de la Ley 138-11 Orgánica del CNM dispone que, para evaluar el desempeño de los jueces de la SCJ, tomará en consideración su integridad, imagen pública, reputación intelectual, destrezas profesionales, capacidad de análisis, laboriosidad, competencias académicas, atención y eficiencia a casos asignados.
El examen se hará tomando en consideración sus informes de desempeño de los últimos 7 años en la judicatura, así como las demás informaciones pertinentes.
Luego de valorar los informes de desempeño y las consideraciones planteadas en la deliberación, el CNM deberá aprobar o no la evaluación de desempeño y, por vía de consecuencia, decidir la ratificación o no en sus funciones a los magistrados.
El artículo 5 del Reglamento establece que los jueces que comuniquen al Consejo su decisión de no someterse a la evaluación de su desempeño y los separados como resultado de dicho proceso, permanecerán en sus funciones hasta la juramentación de los jueces que los sustituirán.
