Los ocho artículos del nuevo Código Penal que los industriales piden que se revisen

Faltando menos de un mes para la entrada en vigor del nuevo Código Penal, la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) se sumó a las instituciones y personalidades que proponen cambios a la normativa.

La entidad llamó a revisar ocho artículos de la legislación promulgada mediante la ley 74-25, al considerar que su redacción actual podría generar incertidumbre jurídica para las empresas.

En ese sentido, a través de un comunicado de prensa, la AIRD destacó que el proceso de modificación que actualmente conoce una comisión bicameral del Congreso Nacional, constituye una oportunidad adecuada para introducir las precisiones necesarias al texto legal.

Para la institución, varios artículos de la norma requieren una redacción más clara que garanticen el respeto a los principios de legalidad y debido proceso, con el objetivo de evitar interpretaciones que puedan afectar la seguridad jurídica de las empresas.

Por ello, el gremio industrial propone fortalecer la redacción de los artículos del 8 al 13, así como de los artículos 150 y 151, sin reducir la eficacia de la persecución penal que procura el nuevo código.

Valoran fortalecimiento jurídico

La AIRD sostuvo que las modificaciones que finalmente sean aprobadas deben contribuir a fortalecer la seguridad jurídica, la competitividad y la existencia de un marco legal predecible que favorezca la inversión y el desarrollo de la actividad empresarial del país.

"La AIRD respalda un Código Penal moderno y actualizado para la República Dominicana. Precisamente por eso consideramos importante que este proceso de modificación permita corregir las disposiciones que, en su redacción actual, pueden dar lugar a interpretaciones que afecten la seguridad jurídica de las empresas", afirmó Mario Pujolsvicepresidente ejecutivo de la AIRD.

La entidad recordó que la comisión bicameral, encabezada por el diputado Wandy Batista y la senadora María Mercedes Ortiz, tiene previsto rendir su informe antes del cierre de la presente legislatura ordinaria, programado para el próximo 26 de julio.

De los atentados imprudentes contra la integridad de las personas

Artículo 150: Infracciones culposas que provocan incapacidad laboral. Quien por torpeza, imprudencia, inadvertencia o negligencia provoque a otro una enfermedad o una incapacidad total para el trabajo durante más de noventa días, será sancionado con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.

Artículo 151: Responsabilidad de las personas jurídicas por provocar incapacidad por más de noventa días. Las personas jurídicas podrán ser declaradas penalmente responsables de la infracción contenida en el artículo 150, según las condiciones previstas en los artículos 8 al 11, en cuyo caso serán sancionadas con la pena dispuesta en los artículos 43 al 45.

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