Cómo cambian la contrataciones públicas en RD con la nueva ley

La entrada en vigencia de la nueva Ley de Contrataciones Públicas desde este 28 de enero de 2026 marca un cambio en la forma en que el Estado dominicano compra bienes, contrata servicios y adjudica obras, al cerrar vacíos legales que durante casi dos décadas permitieron irregularidades sin consecuencias penales.

La normativa sustituye de manera integral la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones, promulgada en 2006, y redefine tanto las reglas del proceso como las responsabilidades de funcionarios, legisladores y proveedores del Estado.

Controles y sanciones

Uno de los cambios más relevantes es la incorporación de un régimen penal. A diferencia de la ley anterior, que solo contemplaba sanciones administrativas, la nueva normativa establece penas de prisión para funcionarios y legisladores que negocien con el Estado, así como castigos severos para contratistas que sobornen o falseen información.

Además, se sanciona explícitamente el tráfico de influencias, la participación en contratos prohibidos y la manipulación de procesos de adjudicación, elevando el costo legal de la corrupción en las compras públicas.

Digitalización del proceso

La ley establece el uso obligatorio del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, donde deberán registrarse todas las fases del proceso, desde la planificación hasta el pago final. Cualquier contratación realizada fuera de este sistema carecerá de validez legal.

También se introduce la Tienda Virtual como mecanismo preferente para adquirir bienes y servicios estandarizados, limitando la discrecionalidad de las instituciones y reforzando la transparencia.

Otro cambio clave es la prohibición de dividir contrataciones para evadir los umbrales que obligan a licitar. La nueva ley impide realizar compras separadas de un mismo bien o servicio dentro de un período de tres meses, cerrando una de las prácticas más cuestionadas del sistema anterior.

el artículo 234

  • El artículo 234 se convierte en el corazón penal de la nueva Ley de Contrataciones Públicas, al introducir por primera vez consecuencias criminales explícitas para quienes incurran en prácticas corruptas vinculadas a la contratación con el Estado dominicano.
  • A diferencia de la Ley 340-06 de 2006, que limitaba las consecuencias a sanciones administrativas, el nuevo artículo tipifica conductas y establece penas de prisión, elevando de forma sustancial el riesgo legal para funcionarios, legisladores y proveedores estatales.
  • El artículo establece penas de dos a cinco años de prisión para funcionarios y legisladores que, directa o indirectamente, negocien con el Estado, participen en contratos prohibidos o utilicen su posición para obtener beneficios personales.
  • Asimismo, dispone penas de hasta 10 años de cárcel para contratistas que ofrezcan sobornos, comisiones ilegales o cualquier tipo de dádiva con el objetivo de obtener adjudicaciones, obras o servicios públicos.

¿Qué funcionarios no pueden contratar con el Estado?

En el nuevo articulado, ciertos funcionarios y servidores públicos ya no pueden contratar con el Estado dominicano. La normativa define prohibiciones claras para aquellos que tienen poder de decisión, influencia o firma dentro de los procesos de compras y adjudicaciones.

Entre los vetados se encuentran ministros, directores de entidades estatales, legisladores y cualquier funcionario con facultad de influir en adjudicaciones o decisiones presupuestarias relacionadas con contratos públicos.

La ley también abarca a cargos municipales con autoridad para ordenar pagos o aprobar procesos de compra, cerrando espacios que antes eran utilizados para beneficios personales.

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