Anulan sentencia de la Suprema: TC ordena revisar condena de 30 años contra Pascual Cordero Martínez

La alta corte tomó la decisión, tras acoger un recurso de revisión constitucional presentado por la defensa de Cordero Martínez.

El Tribunal Constitucional (TC) anuló la condena de 30 años de prisión dictada en contra de Pascual Cordero Martínez (conocido como ’El Chino') por narcotráfico y lavado de activos.

Los jueces del TC anularon la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, que había mantenido firme la condena de 30 años de prisión dictada en contra de Cordero Martínez.

La alta corte tomó la decisión, tras acoger un recurso de revisión constitucional presentado por la defensa de Cordero Martínez.

La anulación se fundamenta en la violación de la garantía constitucional del plazo razonable y la falta de motivación adecuada por parte de la Suprema Corte para justificar la extensa duración del proceso.

Cordero Martínez había solicitado la extinción de la acción penal, argumentando una "grosera vulneración a la justicia oportuna" debido a que su proceso se extendió considerablemente, con un punto de partida legal fijado en la medida de coerción impuesta el 22 de marzo de 2011.

El TC determinó que, si bien la Suprema argumentó que la dilación estaba justificada por la complejidad del caso (declarado complejo en 2011), la rebeldía del imputado, la pandemia de COVID-19 y el uso de recursos, dicha justificación fue insuficiente y genérica.

El Tribunal Constitucional subrayó que las causas de dilación de los procesos deben ser justificadas de manera minuciosa para no vulnerar el plazo razonable.

El TC consideró que la Suprema no agotó un proceso argumentativo lo suficientemente detallado que permitiera corroborar cuáles fueron las actuaciones atribuibles al imputado que justificaran no extinguir la acción penal.

En este sentido, el TC exige a los jueces realizar un análisis detallado y específico de las actuaciones de la parte imputada que presuntamente causaron la dilación, no siendo suficiente un mero cálculo matemático o una mención general de los eventos.

El proceso contra Cordero Martínez es de larga data, marcado por múltiples audiencias (57 sesiones solo entre 2016 y 2020) y desgloses de expediente, que el TC considera deben ser evaluados rigurosamente.

Para sustentar su criterio, el TC citó su precedente (Sentencia TC/0740/24) y un criterio de la Corte Constitucional de Colombia (Sentencia T-230/13) para enfatizar la necesidad de justificaciones detalladas.

El Constitucional ordenó el envío del expediente a la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte para que conozca nuevamente el caso, con estricto apego al criterio establecido por el Tribunal Constitucional en esta decisión.

Cabe destacar que la condena original de 30 años de prisión fue impuesta por el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, decisión que había sido confirmada previamente por la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

Votos y Abstenciones

La decisión fue adoptada por la mayoría requerida de los jueces del Tribunal Constitucional.

El magistrado José Alejandro Vargas Guerrero se inhibió del caso por haber suscrito decisiones relativas al proceso en su condición de ex juez coordinador de Atención Permanente.

Mientras que la magistrada Army Ferreira emitió un voto disidente y el juez Amaury Reyes Torres, emitió un voto salvado.

Finalmente, el TC optó por no pronunciarse sobre los vicios relativos a la tipificación de la conducta y la afectación del derecho de defensa argumentados por el recurrente, al considerar que ya existían razones suficientes para anular la decisión.

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