Reglamento otorga 15 días para enviar ley al Ejecutivo; Senado tiene 41 con Residuos Sólidos

El pasado 23 de julio, el Senado de la República aprobó en segunda discusión una modificación a Ley 225-20 sobre la Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos con el objetivo de fortalecer este marco regulatorio.

Según el artículo 180 del reglamento de la Cámara Alta, esta pieza debió ser enviada al Poder Ejecutivo en un plazo de los 15 días siguientes a su aprobación definitiva.

"Si la iniciativa aprobada por el pleno requiere su tramitación a la Cámara de Diputados o al Poder Ejecutivo, el plazo para remitirla a dichas instancias no será mayor de quince días, desde la fecha de su aprobación del mismo", indica el párrafo I.

Sin embargo, con la llegada de este lunes 1 de septiembre, el Senado tiene más de 40 días con la pieza que altera la Ley de Residuos Sólidos, postergando la tramitación de esta hacia la Consultoría Jurídica de la Presidencia para su promulgación u observación.

El presidente del órgano legislativo, senador Ricardo de los Santos, ha afirmado en diversas ocasiones que esto no representa una violación a los mandatos constitucionales ni legales.

"No estoy haciendo nada que esté volando la Constitución, ni ninguna ley, no estoy haciendo nada incorrecto", dijo De los Santos al ser entrevistado esta mañana por reporteros en el Congreso Nacional.

No obstante, la normativa le ordena al Senado a no exceder un período de 15 días para desarrollar el envío, "desde la fecha de aprobación de la iniciativa".

"Estos plazos no aplicaran para la agenda legislativa priorizada, los asuntos declarados y aprobados de urgencia y cualquier proyecto de interés inmediato, los cuales serán tramitados con plazos abreviados", instruye el párrafo II del artículo antes mencionado.

"Ley secuestrada"

El presidente de la Federación Dominicana de Distritos Municipales (Fedodim), Pedro Richardson, denunció el domingo al Senado por mantener "secuestrado o engavetado" el documento legislativo, según evidencian informaciones publicadas en medios de comunicación.

El presidente Luis Abinader anunció el pasado 28 de julio su decisión de observar las variaciones a la Ley de Residuos Sólidos, para mejorar diversos “errores y situaciones que deben corregirse”.

Mientras tanto, el representante De los Santos informó a este medio que están en un proceso de estudio, junto al Gobierno, para ayudar al primer mandatario, Luis Abinader, en la elaboración de la observación que presentará en los próximos días.

Es por esta razón, según explicó, que la Presidencia de la República aún no tiene la ley; no obstante, aclaró que no la necesitan debido a que conocen los artículos alterados.

“Sí, pero ellos la conocen, ellos conocen perfectamente la ley, y estamos trabajando de la mano. Estamos socializando y estamos trabajando de la mano para preparar lo que son las observaciones”, reiteró De los Santos al conversar el pasado jueves con este medio.

¿Cuántos días ordena la Constitución?

El artículo 101 de la Constitución establece que “toda ley aprobada en ambas cámaras debe ser enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación”. Sin embargo, el apartado situado en la norma suprema no delimita el plazo en el cual deben ser entregadas, por lo que este apartado es considerado por sectores legislativos como "un vacío".

“Toda ley aprobada en ambas cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. Si éste no la observare, la promulgará dentro de los diez días de recibida, si el asunto no fue declarado de urgencia, en cuyo caso la promulgará dentro de los cinco días de recibida, y la hará publicar dentro de los diez días a partir de la fecha de la promulgación. Vencido el plazo constitucional para la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, se reputarán promulgadas y el Presidente de la cámara que las haya remitido al Poder Ejecutivo las publicará”, ordena el artículo 101.

Procedimiento para observar

“Si el Poder Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede en el término de diez días, a contar de la fecha en que fue recibida. Si el asunto fue declarado de urgencia, hará sus observaciones en el término de cinco días a partir de ser recibida”, versa el artículo 102 de la norma suprema.

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