La Ley 63-17 de Movilidad, Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, en su artículo 237, establece claramente 23 zonas donde está prohibido estacionar o parquear en la República Dominicana. El incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear multas, remolque del vehículo y otras sanciones previstas por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT).
La lista incluye áreas críticas para la seguridad de peatones y conductores, como pasos de cebra, cruces de calles, bocas de incendio, zonas cercanas a semáforos y paradas de transporte público. El objetivo principal es evitar obstrucciones que puedan poner en riesgo vidas o entorpecer la circulación.
Debes saber qué
- La Ley 63-17 prohíbe estacionar en 23 lugares específicos. Las infracciones pueden implicar multas y remolque del vehículo.
- El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) comenzará desde este lunes 4 de agosto a fiscalizar y sancionar a los conductores que se estacionen de forma indebida en las vías públicas.
- La medida contempla la imposición de multas por un monto total de cinco mil pesos dominicanos (RD$5,000.00) , y se aplicará inicialmente en sectores del Distrito Nacional, como el Ensanche Naco y Piantini.
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Las zonas prohibidas para estacionar según la ley
Uno de los puntos más importantes es que no se puede estacionar a menos de cinco metros de una esquina, hidrante o cruce peatonal, ni a menos de diez metros antes y después de un semáforo. También está prohibido estacionar a menos de 20 metros de una parada de transporte público o un cruce ferroviario.
La normativa prohíbe detenerse en doble fila, en túneles, puentes, curvas, pasos a desnivel y cuestas, así como en sentido contrario a la circulación. Igualmente, no se permite estacionar frente a entradas de garajes, estaciones de bomberos, hospitales, templos religiosos o áreas designadas para carga y descarga sin realizar esa acción.
Otro aspecto clave es la restricción de estacionarse en cualquier sitio que oculte señales de tránsito, en isletas o áreas verdes adyacentes a las aceras, y en zonas cercanas a señales de “PARE” o “CEDA EL PASO” a menos de 10 metros de distancia.
El artículo también impide el uso de la vía pública como estacionamiento para la venta, demostración, reparación o alquiler de vehículos, y establece que los conductores deben dejar su vehículo a no más de 30 centímetros del borde de la acera.
Estas reglas buscan mejorar la movilidad urbana y reducir accidentes, especialmente en zonas de alto flujo vehicular. La DIGESETT recuerda que el respeto a estas disposiciones es esencial para garantizar la seguridad y la convivencia en las vías públicas.
Lista de los 23 lugares prohibidos para estacionar
- Sobre una acera
- Dentro de un cruce de calles o carreteras
- A menos de 5 metros de una boca de incendio o hidrante
- Sobre un paso de peatones
- A menos de 5 metros de una esquina
- A menos de 10 metros antes o después de un semáforo
- A menos de 20 metros de un cruce ferroviario
- Junto a una excavación u obstrucción que interrumpa el tránsito
- En doble fila
- En túneles, puentes, pasos a desnivel, cuestas o curvas
- A más de 30 cm del borde de la acera
- En lugares prohibidos por señales oficiales
- En sentido contrario a la circulación
- A menos de 20 metros de una parada de transporte público
- En zonas de carga/descarga sin realizar esa acción
- A menos de 1 metro de otro vehículo estacionado (sin autorización)
- Frente a estaciones de bomberos, policía o fuerzas armadas
- Frente a accesos de templos, escuelas, hospitales, bancos o gasolineras
- En vía pública para venta o reparación de vehículos
- Donde el vehículo oculte señales de tránsito
- En isletas o áreas verdes adyacentes a aceras
- A menos de 10 metros de señales de “PARE”, “CEDA” o “CURVA”
- A menos de 1 metro de la entrada o salida de un garaje