Código Penal: Lo que puede pasar tras su posible promulgación

La Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, tras ser aprobada en única discusión por el Senado, pasa ahora al Poder Ejecutivo, que en un plazo de cinco días deberá decidir si la promulga o la observa.

Sin embargo, aun en caso de ser promulgada, su aplicación no está garantizada de inmediato. Este proyecto de ley, según explicó el exdiputado José Horacio Rodríguez, contempla un período de vacatio legis, durante el cual pueden presentarse propuestas de modificación antes de su entrada en vigor.

«Ya hay precedente de que el Código se ha convertido en ley en la última década, y que incluso, en el vacatio legis —porque hay un año de plazo para que entre en vigor—, hubo impugnaciones ante el Tribunal Constitucional, que lo anuló por el procedimiento legislativo… Entonces, por eso es que hay que darle ese plazo de ley para ver si logramos que entre en vigor y también ver la decisión que va a tomar el Presidente», manifestó este viernes el presidente de Opción Democrática duramte una entrevista en el progra «El Día».

«Código Penal pone en riesgo la vida de las mujeres»

Por otro lado, el exdiputado José Horacio Rodríguez expresó su preocupación ante la exclusión, en la pieza, de dos de las las tres causales del aborto: las violaciones y la inviabilidad del feto con la vida extrauterina. En ese sentido, pidió al presidente Luis Abinader observar la ley.

«El partido exhortó al presidente Abinader a actuar con responsabilidad histórica, escuchando el clamor de la ciudadanía, de las organizaciones sociales, y de su propia familia, que ha manifestado públicamente su apoyo a las causales», pronunció.

Continuó: “La aprobación de este Código sin siquiera contemplar la causal que protege la vida y la salud de las mujeres representa una grave omisión legal y ética. Esta decisión perpetúa el sufrimiento de cientos de familias dominicanas que han perdido a sus hijas, hermanas y madres por falta de protección legal».

El congresista señaló que el Estado tiene la obligación constitucional y moral de proteger la vida de todos sus ciudadanos, incluidas las mujeres que enfrentan embarazos que amenazan su salud o su vida. «No hay reforma justa ignorando esta realidad”, añadió José Horacio medinate un comunicado de prensa.

Lo inconstitucional del proyecto de Código Penal

De su lado, el abogado penalista Cándido Simón consideró que el reciente proyecto de Código Penal, aprobado en el Congreso Nacional, debe ser vetado por el mandatario Abinader, ya que, según sus palabras, infringe la Constitución en su parte medular.

Simón detalla que los márgenes de las penas establecidos en la normativa, entre un mínimo de 20 o 30 años, “matan al juez”, lo cual — afirma— viola el principio de racionalidad.

«La pena de hasta 40 años de prisión es absurda y hace impracticable la reinserción social del condenado», enfatizó el jurista, al tiempo de agregar que el cúmulo de las penas es contrario a los últimos avances de la penología moderna.

Cándido Simón, abogado penalista

Asimismo, el defensor entiende que la reincidencia, como agravante de la pena, viola el principio constitucional que prohíbe condenar de nuevo por el hecho cumplido.

«En fin, la parte capital del Código incrementa las penas simbólicas que son de imposible cumplimiento, es inflacionario de las conductas punibles, asume la doctrina de prevención general, que es inconstitucional, obstruye la reinserción con las penas largas, abre las compuertas a la discrecionalidad del juez al definir en vez de describir los tipos penales, las penas de entre 30 a 40 años matan la racionalidad del juez para su aplicación al caso concreto, el incremento de la pena hasta 60 años por reincidencia imposibilita la reinserción social e implica condenar de nuevo por la pena ya cumplida, lo que es inconvencional» añadió Cándido Simón, a través de un comunicado.

Las nuevas tipificaciones en Código Penal

La propuesta legislativa, que fue respaldada por 26 de los 27 senadores presentes y que podría reemplazar a la vigente desde 1884, destaca nuevas tipificaciones como el terrorismo, sicariato, genocidio; infracciones muy graves de guerra, infracciones de lesa humanidad y desaparición forzada de personas.

También incluye tipificaciones como el feminicidio, feminicidio agravado, feminicidio conexo, violencia conexa en escenario feminicida; inducción al suicidio, cooperación al suicidio; daños con sustancias químicas (ácido del diablo), daños por dopaje, entre otras, así como la acumulación de penas.

Del mismo modo, esta reforma al Código Penal contiene novedades como la que destaca el artículo 52, en el que se señala que el límite de la pena aplicable en el concurso de infracciones muy graves que conlleven penas de la misma naturaleza no podrá ser en ningún caso superior a sesenta años de prisión.

Asimismo, esta propuesta castiga el atentado imprudente contra la vida; responsabilidad de persona jurídica por atentado culposo contra la vida; bullying, bullying agravado; operaciones comerciales con niños y adolescentes.

En el nuevo texto, también se mantiene la prescripción de los delitos de corrupción pública a los 20 años, y se exime de responsabilidad penal al Estado, los municipios, los ayuntamientos, distritos municipales y las juntas de los distritos municipales.

Por otro lado, se excluyen la orientación sexual como categoría protegida frente a la discriminación y la prohibición del uso de castigos físicos contra menores.

Además, establece responsabilidades de persona jurídica que provocan incapacidades con más de 60 días, entre otras de gran importancia para los dominicanos y el sistema de justicia en general.

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